Comisiones medicas
Las comisiones médicas son entidades encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad, el carácter y grado de incapacidad que dejan las secuelas, el contenido de las prestaciones asistenciales y de resolver las discrepancias entre las ART y los trabajadores damnificados.
¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad?
Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.
¿Cómo debo actuar si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica?
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen puede presentar la apelación, dirigida a la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal, en la Comisión Médica que la dictaminó.
¿Y si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica Central?
Dentro de los diez días hábiles posteriores al Dictamen y con un abogado que constituya domicilio en Capital Federal, puede presentar una apelación en la Comisión Médica Central, dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué documentación debo llevar a la Comisión Central al momento de la citación luego de que inicié el trámite?
DNI y todos los estudios médicos que posea. El procedimiento siempre es gratuito para el trabajador, incluyendo traslados y estudios complementarios
¿Cómo hago para llevar los estudios médicos si la ART no me los quiere dar?
La ART debe presentar ante la Comisión Médica su Historia Clínica junto con todos los estudios que se le hayan realizado.
¿Qué debo hacer cuando recibo el Dictamen de la Comisión Médica?
Se le exige a la ART el cumplimiento del dictamen.
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