Respuesta al trabajador ante un accidente laboral
Ante un accidente laboral, los trabajadores deben denunciar los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la cual debe llevar consigo siempre, así ante un accidente laboral podrá llamar al número telefónico que figura en dicha credencial de los trabajadores.
¿Quién se debe ocupar de mi atención ante un accidente laboral?
La ART, inmediatamente, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. Las prestaciones dinerarias las da la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente, los primeros diez días son cubiertos por el empleador.
¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?
Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART
Si mi empleador no denunció mi accidente, ¿Qué debo hacer?
Ud. mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad ante la ART.
En caso que la ART no me reciba la denuncia ¿Qué debo hacer?
Si la ART se negase a recibir la denuncia, debe realizarla mediante el envío de telegrama o Carta Documento.
¿Qué debo hacer si la ART me rechaza el siniestro?
Si la ART rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio con DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar un trámite por “Rechazo de Siniestro”.
¿Qué debo hacer en caso de accidente laboral si mi empleador no posee ART?
Denunciar mediante Carta Documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario, el accidente o enfermedad profesional ante su empleador, quien está obligado a responder ante un accidente con todas las prestaciones previstas en el sistema.
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