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¿Cómo se protegen tus Datos en Medicina Laboral?

¿Cómo se recolectan tus datos en la medicina laboral?

datos de la medicina laboral

Los establecimientos públicos o privados y los profesionales vinculados a la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes, respetando los principios del secreto profesional dentro de la medicina laboral.

En el ámbito de la protección de datos personales, se entiende que la difusión de los datos sensibles, como aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual, en un ámbito inadecuado puede ocasionar daños a su titular.

Razón por la cual y teniendo en cuenta su potencialidad discriminatoria, su tratamiento conlleva la aplicación de requisitos más estrictos que para el tratamiento de otros datos personales.

¿A quién pertenecen los datos en la medicina laboral?

El empleado es el propietario de los datos referidos a su salud, pero el Médico Laboral es el “autor intelectual” de la confección de la historia clínica laboral y de los informes obrantes en el legajo médico.

El médico es, además, el único profesional habilitado para interpretar resultados y efectuar presunciones diagnósticas.

Se entenderá, entonces, que un empleado no conoce la gravedad de una afección y puede verse seriamente perjudicado al leer un resultado aparentemente negativo.

Por tal motivo los datos no se entregan a nadie salvo que medie una justa causa como ser una solicitud judicial o un requerimiento en casos de “Junta Médica” ante organismos oficiales.

Por ello, estos datos sólo pueden ser tratados cuando existan razones de interés general autorizadas por ley.

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¿En que leyes se contempla el secreto profesional?

El encuadre jurídico está contemplado básicamente en 2 legislaciones:

  • La Ley 17.132 artículo 11 del Ejercicio de la Medicina.
  • El Código Penal Argentino en su artículo 156, que establece penas de multa e inhabilitación especial a todo aquel que por su estado, oficio, profesión o empleo tuviera noticia de un hecho y lo revelare sin justa causa.

Dentro de las consideraciones:

  • Ley 25.326 y secreto profesional médico encajan los servicios de Medicina Laboral contemplados en la ley 24.557 y 19.587.
  • Estos servicios cuentan entre sus funciones, con la de confeccionar los legajos médicos del personal.
  • Interpretar y registrar los resultados de los estudios y análisis obtenidos al practicar los exámenes que establecen las legislaciones vigentes, convirtiéndose así en “custodios” de la documentación médica.
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